Artículo 10. Cuotas.
Artículo 10 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por derechos de examen:
1. Por matrícula completa prueba habilitación como Guía de Turismo: 10.000 pesetas.
2. Por matrícula complementaria habilitación otra provincia: 5.000 pesetas.
3. Por matrícula complementaria habilitación otro idioma: 5.000 pesetas.
b) Por expedición de credencial o duplicado: 1.000 pesetas.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Artículo 9. Devengo y pago.
- → Artículo 11. Creación.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.