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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega. · BOE-A-1985-874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

Texto consolidado

El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con la Junta de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará como una unidad orgánica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-21.

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