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Ley Vigente

Artículo 10. Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.

Artículo 10 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2021-8447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

2. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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