Artículo 10. Modificaciones sobre intervención en el mercado de suelo.
Artículo 10 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. · BOE-A-2014-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 125 que pasa a ser la letra f) de dicho apartado.
Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 125 pasa a tener la siguiente redacción:
«e) Ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
«4. En los ámbitos que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá extenderse a las transmisiones onerosas de todo tipo de bienes inmuebles, incluso parcialmente en caso de fincas en régimen de propiedad horizontal. Asimismo, en tales ámbitos la delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el Plan Especial correspondiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.»
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