Artículo 10. De los centros colaboradores de la galleguidad.
Artículo 10 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
Son centros colaboradores de la galleguidad aquellas entidades legalmente constituidas fuera del territorio de Galicia, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto en sus estatutos el mantenimiento o recuperación de los lazos culturales, sociales y económicos con Galicia o desarrollen alguno de los fines que se contemplan en el artículo 7 de la presente ley.