Artículo 10. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 10 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 12.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Licencias de caza.
1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.
1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
1.4. Para tener jaurías: 40,00 euros.»
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