Artículo 10. Retribuciones.
Artículo 10 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Consejo Social podrán percibir las retribuciones o compensaciones económicas que, en su caso, determine el Consejo, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.
2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones por el ejercicio de sus funciones que las indemnizaciones por asistencia, dietas y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.