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Ley Vigente

Artículo 10. Aparatos de medición.

Artículo 10 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

Texto consolidado

1. Las mediciones de niveles sonoros se realizarán utilizando sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores sonoros que cumplan con la normativa vigente reguladora del control metrológico del estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

2. Las mediciones de vibraciones se realizarán utilizando acelerómetros y analizadores de frecuencia, según los procedimientos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

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