Artículo 10. Responsabilidad.
Artículo 10 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas estén o no integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad jurídica que, por acción u omisión, cometan las infracciones tipificadas en la misma.
2. Las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.
3. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el cumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias corresponda a varias personas conjuntamente, o no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
5. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, responderán solidariamente:
a) Los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima.
b) Los transportistas o cualquiera de las personas que participen en el transporte de productos pesqueros en los correspondientes supuestos de infracción.
c) Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas, en los casos de infracción que afecten a estas actividades.
6. De las infracciones cometidas por los menores de edad, responderán sus padres o tutores.