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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

Texto consolidado

1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:

1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

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