Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:
1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.