Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.
Texto consolidado
La estructura interna de cada Departamento de la Sección de Fiscalización se acomodará a las necesidades que en cada momento determine el Pleno del Tribunal, en la siguiente forma:
1. Las unidades técnicas que sean precisas para una mejor racionalización y especialización en el desarrollo de los cometidos asignados a cada Departamento, dotadas del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario.
2. Las unidades técnicas podrán articularse en otras subdivisiones, según determinen las relaciones de puestos de trabajo.