Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
1. Si la Corporación local incumpliera las obligaciones que derivan del artículo anterior, el Consejo de Gobierno advertirá formalmente de ello a la Entidad local y si esta mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones correspondientes.
2. Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.