Artículo 10. Objetivos.
Artículo 10 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
1. Las actividades preventivas tendrán como objetivo primordial evitar el consumo de sustancias psicoactivas y la realización de determinados comportamientos adictivos, retrasar la edad de inicio y prevenir la posibilidad de desarrollar una adicción.
2. La prevención combinará su carácter educativo, orientado a la disminución de la demanda a través de la modificación de actitudes y hábitos, con la protección de la salud, orientada a la disminución de la oferta, a través de la modificación de entornos que faciliten la adopción de estilos de vida saludables, y al establecimiento de limitaciones a ciertas actividades que pueden favorecer el inicio de los consumos.
3. Las medidas de prevención consistirán en la aplicación de estrategias globales y equilibradas de intervención sobre los factores de riesgo y de protección, tanto psicológicos y conductuales como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparición de consumos de sustancias psicoactivas y conductas adictivas, de tal manera que se aumente la percepción de riesgo en la población respecto a dichos consumos y conductas.
4. Las medidas de prevención se harán de forma coordinada, tanto a nivel autonómico como local, y en línea con las actuaciones o recomendaciones adoptadas a nivel nacional, comunitario e internacional, y tendrán un carácter estable y evaluable.
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