Artículo 10. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.
Artículo 10 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.
Texto consolidado
1. El presupuesto anual del SEMCA se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Asimismo, el régimen de tesorería del SEMCA será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El SEMCA estará sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención previa de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. Igualmente deberá aplicar los principios contables públicos previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.
4. Asimismo, el SEMCA estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de protección civil con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma vigente en materia presupuestaria y de finanzas.