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Ley Vigente

Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Artículo 10 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. · BOE-A-2015-5288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-02.

Texto consolidado

Se consideran a los efectos de la presente ley las siguientes DOP e IGP que establece la normativa de la Unión Europea:

a) Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de los productos vitivinícolas.

b) Las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas.

c) Las Indicaciones Geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

d) Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de otros productos de origen agrario o alimentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-02.

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