Artículo 10. De la inspección de fincas.
Artículo 10 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control de las fincas que pretendan incorporarse o incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, estén o no cedidas a terceros, serán desempeñadas por personal propio de la entidad gestora y por funcionarios y funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o mediante terceras personas habilitadas al efecto.