Artículo 10. Recursos económicos.
Artículo 10 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
Los recursos del Centro de Estudios de Opinión están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y los precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.