Artículo 10. Educación.
Artículo 10 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-19358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. El Ente Público del Agua, en colaboración con los distintos ayuntamientos, establecerá campañas de concienciación en materia de ahorro y conservación del agua destinadas a los diferentes colectivos (escuelas, amas de casa, industrias, comercios, empresas gestoras de agua, turistas, medios de comunicación y público en general). Estas campañas variarán en sus objetivos en periodos de tiempo con el fin de cubrir todos los temas relativos al ahorro y conservación del agua.
2. El Ente Público del Agua, en colaboración con otras organizaciones, podrá editar una serie de publicaciones relativas al ahorro y conservación del agua en la Región de Murcia para servir de apoyo a las campañas que se realicen.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.