Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria que reuniesen, además, la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, recibirán una atención psicopedagógica específica y continua, para garantizar que su formación y aprendizaje no se vean afectados.
2. El seguimiento y establecimiento de programas concretos se llevará a cabo a través del personal adscrito a cada Centro Educativo.
3. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Educación coordinará las actuaciones a realizar en esta materia, adoptando las medidas que estime pertinentes para que esta asistencia se pueda prestar en aquellos Centros que no dispusieran del personal necesario.