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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a cada Departamento, en relación con el personal adscrito al mismo:

a) designar al personal eventual y contratar al personal laboral temporal,

b) resolver los expedientes de compatibilidad,

c) proveer los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública,

d) declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física,

e) proponer las relaciones de puestos de su Departamento y, en el caso previsto en el artículo 5.2, elaborarlas y aprobarlas. Acordar la readscripción de puestos de trabajo y de funcionarios previstas, respectivamente, en los artículos 18.2 y 50.6 de esta ley que no supongan cambio de Departamento.

Elaborar y aprobar los programas de racionalización de recursos humanos que se circunscriban a su Departamento.

f) adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y conferir comisiones de servicios, cuando no supongan cambio de Departamento,

g) designar la representación propia del Departamento en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral,

h) ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio y el despido, en el caso de personal laboral,

i) conceder licencias, y

j) en general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.

2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán por los órganos del Departamento conforme a la distribución que al efecto se establezca en su decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas de procedimiento que reglamentariamente se determinen.

3. Las competencias a que se refiere el apartado 1, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra e), se ejercerán por los órganos de los Organismos Autónomos, con respecto al personal a ellos adscrito, conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y funcionamiento.

Se modifican los apartados 1.e) y 3 por el art. 2.6 y 7 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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