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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

1. El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta.

2. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a cuatro meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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