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Ley Vigente

Artículo 10. Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 10 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

El punto uno.2 del artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:

«2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que se presente la solicitud del servicio, siendo inexcusable el pago de la misma para la obtención del certificado o licencia que corresponda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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