Artículo 10. Alojamiento provisional.
Artículo 10 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-26.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente.
2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario.
3. La Comunidad de Madrid podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos que originen, con el límite de 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. El ejercicio de esta opción corresponderá al órgano competente para conceder la ayuda.