Artículo 10. Financiación de la renta social garantizada.
Artículo 10 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La renta social garantizada se tiene que financiar con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las aportaciones que puedan hacer otros entes.
Este presupuesto se incrementará progresivamente con el objetivo de conseguir la cobertura del conjunto de la población susceptible de acogerse a esta prestación.