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Ley Vigente

Artículo 10. Comisiones de estudio.

Artículo 10 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2015-679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá crear comisiones de estudio para asesorarlo en aquellas materias en que así se determine.

2. La composición y régimen de funcionamiento de estas comisiones de estudio se establecerá por acuerdo del Consejo Andaluz de Concertación Local, en función de su ámbito, y a ellas podrán asistir las personas expertas que se estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de estudio y le eleven sus propuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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