Artículo 10. Déficit estructural.
Artículo 10 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.#a2-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón..