Artículo 10. Aprobación de los Estatutos de la universidad pública.
Artículo 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. La aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno.
2. En caso de que el Gobierno aprecie motivos de ilegalidad, devolverá los Estatutos a la universidad, con resolución motivada, para que ésta los subsane y los envíe de nuevo para su aprobación.
3. Se entenderá producida la aprobación de los Estatutos si hubieran transcurrido tres meses desde su remisión al Departamento competente en materia de educación universitaria sin que hubiera recaído resolución expresa del Gobierno de Aragón. El mismo plazo se aplicará para la subsanación prevista en el apartado anterior.