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Ley Vigente

Artículo 10. Derecho a la protección de la salud.

Artículo 10 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas promoverán estilos y entornos de vida que favorezcan un envejecimiento saludable y satisfactorio a través de programas de formación y educación para la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades y accidentes, con especial atención a las acciones de preparación a la jubilación.

2. Se garantizará a las personas mayores el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación dentro del ámbito competencial de la Administración de Castilla y León que favorezca la conservación y recuperación de la salud, evitando cuando sea posible el agravamiento y cronificación de patologías que pudieran limitar su capacidad de autonomía.

Igualmente, garantizará la asistencia sanitaria en el nivel especializado de atención, mediante la actuación coordinada de equipos multidisciplinares.

3. Las Administraciones Públicas procurarán, de forma coordinada, una atención social y sanitaria a aquellas personas mayores que, por su grado de dependencia, especialización de cuidados y situación sociofamiliar, lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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