Artículo 10. De la Consejería competente en la materia.
Artículo 10 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Consejería competente en la materia:
a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno autónomo.
c) El establecimiento de las características, requisitos y homologación del material o elementos de juego, así como su convalidación.
d) El control e inspección de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas, así como de las empresas y locales que se dediquen a estas actividades.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora.
f) La creación y la gestión del Registro General del Juego de La Rioja que contendrá las actividades registrales que reglamentariamente se determinen. En todo caso, incluirá las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica del juego o de las apuestas, los establecimientos autorizados para su práctica y sus titulares, las personas que tengan prohibido el acceso a los mismos, las máquinas de juego, sus modelos y las autorizaciones de explotación e instalación, así como las sanciones administrativas relacionadas con las mismas.
g) Dar la conformidad a la transmisión de las autorizaciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
h) (Suprimido).
2. Corresponderá a la consejería competente en materia de interior la regulación del horario general de apertura y cierre en el marco de la regulación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. Por vía reglamentaria, se establecerán los órganos y unidades que gestionarán o ejercerán estas competencias.
Se suprime el apartado 1.h), se modifica el 2 y se añade el 3 por el art. 38.1 y 2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-404.