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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Los Consejeros.

Artículo 10 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. Los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

2. Serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón:

a) Nueve Profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: Seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada.

b) Nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad.

c) Cuatro alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, en proporción a su representatividad.

d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Se distribuirán de la siguiente forma: Dos del sector de la enseñanza pública y uno del sector de la enseñanza privada.

e) Tres titulares de centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

f) Tres representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

g) Tres representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

h) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de Educación.

i) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, propuestos por la Junta de Gobierno.

j) Cuatro personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativas, designadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

k) Cuatro representantes de la Administración local, propuestos por las federaciones o asociaciones de municipios de Aragón, de forma que se garantice la igual representación del ámbito rural y del urbano.

l) Un representante de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón.

m) Un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria, designados por las Cortes de Aragón.

3. La designación de los Consejeros a los que se refieren los epígrafes a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior se realizará por las organizaciones mencionadas en el correspondiente epígrafe que sean representativas en Aragón. Dicha designación deberá realizarse de manera que los mencionados Consejeros representen tanto al ámbito rural como al urbano, así como al mayor número posible de comarcas aragonesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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