Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
1. Los miembros designados según el procedimiento antes referido serán nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Tales nombramientos, salvo los de los expertos designados por el Consejo de Gobierno, se efectuarán a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas.
2. El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.