Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar. · BOE-A-1986-33110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
1. Los edificios e instalaciones escolares serán objeto de control mediante la inspección y vigilancia por parte de la autoridad sanitaria autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, proponiendo a los organismos competentes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.
2. En cada centro existirá necesariamente, para prestaciones higiénico-sanitarias y de primera urgencia, el equipamiento preciso, cuyo contenido mínimo será determinado reglamentariamente.