Artículo 10. Personas destinatarias de la acción voluntaria.
Artículo 10 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-11648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.
Texto consolidado
1. Se consideran personas destinatarias de las actividades de voluntariado a cualquier persona física, grupo o comunidad que recibe los beneficios directos de las actividades realizadas en el marco de los programas y proyectos establecidos por las entidades de voluntariado.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria a las que se refiere el apartado anterior de esta ley, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.