Artículo 10. Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. · BOE-A-2024-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, así como lo dispuesto por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán desarrollar otros estudios, evaluaciones, planes y programas específicos para garantizar la protección eficaz de los agentes forestales y medioambientales en atención a las especificidades de sus funciones.
En los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, las administraciones públicas proporcionarán los equipos de protección y otros elementos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud colectiva e individual del personal. El uso de estos equipos será obligatorio según establece la normativa sobre protección de riesgos laborales.