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Ley Vigente

Artículo 10. Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 10 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. · BOE-A-2024-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, así como lo dispuesto por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán desarrollar otros estudios, evaluaciones, planes y programas específicos para garantizar la protección eficaz de los agentes forestales y medioambientales en atención a las especificidades de sus funciones.

En los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, las administraciones públicas proporcionarán los equipos de protección y otros elementos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud colectiva e individual del personal. El uso de estos equipos será obligatorio según establece la normativa sobre protección de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

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