Artículo 10. Coordinación.
Artículo 10 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios mínimos necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios en el territorio de Cantabria, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía de autoorganización que corresponde a cada Administración pública.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinación en los términos establecidos en la presente ley, los municipios con Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrán la competencia de organización de una estructura municipal de protección civil y de ejecución de las acciones de intervención en aquellas emergencias que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 9. Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- → Artículo 11. Órganos.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.