Artículo 10. Piezas de caza en cautividad.
Artículo 10 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requiere:
a) Para las especies de caza mayor, autorización de la Consejería en todo caso.
b) Para las especies de caza menor, autorización de la Consejería cuando se trate de diez o más ejemplares, o comunicación a la Consejería cuando se trate de un número menor.
2. En todo caso:
a) Únicamente se podrán tener en cautividad piezas de caza procedentes de una granja cinegética o de una captura en el medio natural autorizadas.
b) Queda prohibida la tenencia de piezas de caza híbridas.
c) Queda prohibida la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorización expresa.
3. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.