Artículo 10. Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 10 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
1. Es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Aprobar el Plan Director de Industria de las Illes Balears, sus revisiones y modificaciones.
c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan.
d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y de ejecución de la política industrial con los consejos insulares y las otras administraciones públicas.
e) Ejercer las otras funciones que le otorgue la legislación vigente.