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Ley Vigente

Artículo 10. Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 10 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. Es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Aprobar el Plan Director de Industria de las Illes Balears, sus revisiones y modificaciones.

c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan.

d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y de ejecución de la política industrial con los consejos insulares y las otras administraciones públicas.

e) Ejercer las otras funciones que le otorgue la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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