Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 10 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita, existente a los solos efectos de información y publicidad. Dicho Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio.
2. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene como finalidades básicas:
a) Disponer de un censo actualizado de los establecimientos comerciales, ya sean permanentes o no, y de actividades comerciales sin establecimiento. Dicho censo tendrá fines estadísticos y publicitará las actividades comerciales llevadas a cabo en Aragón a efectos de dar protección y defensa a los consumidores y usuarios así como facilitar la actuación de las Administraciones públicas para la defensa del interés general.
b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas.
3. La llevanza del Registro se realizará por medios telemáticos.