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Ley Vigente

Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

Artículo 10 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita, existente a los solos efectos de información y publicidad. Dicho Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio.

2. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene como finalidades básicas:

a) Disponer de un censo actualizado de los establecimientos comerciales, ya sean permanentes o no, y de actividades comerciales sin establecimiento. Dicho censo tendrá fines estadísticos y publicitará las actividades comerciales llevadas a cabo en Aragón a efectos de dar protección y defensa a los consumidores y usuarios así como facilitar la actuación de las Administraciones públicas para la defensa del interés general.

b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas.

3. La llevanza del Registro se realizará por medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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