Artículo 10. Porcentajes de representación.
Artículo 10 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
La representación de los sectores a que se refiere el artículo anterior se distribuirá conforme a los siguientes porcentajes:
a) El 25% de los patronos será elegido por la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las personas que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera integrarán el patronato en los siguientes porcentajes, en atención a su participación en el capital de una entidad de crédito:
1.º Si la participación es inferior al 20% del capital, el 15%.
2.º Si la participación es igual o superior al 20% pero inferior al 30%, el 25%.
3.º Si la fundación posee una participación igual o superior al 30% del capital o le permite el control de la entidad de crédito por aplicar cualquiera de los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, el 30%.
c) El resto de patronos serán designados según lo previsto en los estatutos de la fundación, si bien deberán nombrar, como mínimo, un representante de los grupos a), b) y d) del párrafo tercero del artículo 9 y, siempre que fuera posible identificar una aportación significativa, en los términos en que se define en la normativa estatal, dentro de los quince años anteriores a la constitución del patronato, al menos un representante del grupo c) del mismo párrafo.