Artículo 10. El presidente o presidenta.
Artículo 10 de la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. · BOE-A-2009-8274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-24.
Texto consolidado
1. La presidencia del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto las siguientes funciones:
a) Ejercer la más alta representación del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Dictar las disposiciones específicas necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Cumplir otras funciones que le sean expresamente encargadas o que le pueda delegar el Consejo de Administración entre las que, por razón de su naturaleza, sean delegables.
e) Proponer el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración, en los términos que establece el artículo 7.3.