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Ley Vigente

Artículo 10. Publicidad de oficinas de farmacia.

Artículo 10 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia con independencia de su soporte o medio, con la salvedad de los envoltorios o envases para los productos dispensados en estos establecimientos.

2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los turnos de guardia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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