Artículo 10. Descentralización de servicios sociales.
Artículo 10 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales promoverá la creación de aquellos servicios sociales de ámbito municipal y comarcal que contemple el Plan Regional al objeto de hacer efectivo el principio de descentralización.