Artículo 10. Composición del Claustro Provisional.
Artículo 10 de la Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva. · BOE-A-1993-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.
Texto consolidado
1. La Composición del Claustro Provisional, del que formarán parte todos los Profesores de Cuerpos del Estado de la Universidad de Huelva, y en el que existirá una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. Son miembros natos del Claustro Provisional el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario general, el Gerente y el Delegado de alumnos de la Universidad.
3. El Presidente de la Comisión Gestora presidirá el Claustro Provisional.
4. La composición del Claustro Provisional respetará el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Ley 11/1983 para el Claustro Universitario.