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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

1. El cargo de Justicia de Aragón es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales o entidades dependientes de éstos.

c) Cualquier cargo político o función administrativa.

d) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) Las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en el electo, antes de tomar posesión deberá cesar en el cargo o actividad incompatibles o solicitar el pase a la situación de excedencia o a la que administrativamente le corresponda. Si no lo hiciere en el plazo de treinta días tras la prestación de la promesa o juramento a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que renuncia al nombramiento. Idénticos principios se aplicarán en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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