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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Son infracciones de la presente Ley las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de la presente Ley o de la normativa que la despliegue.

2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente ley:

a) La reincidencia en las faltas graves.

b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos, las manifestaciones o los documentos que acompañen una comunicación previa o se incorporen a la misma.

c) El hecho de que la persona titular de la instalación organice, permita o tolere actividades ilegales en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.

d) Las modificaciones de la instalación que alteren de manera sustancial las condiciones con que se hizo la comunicación previa sin haber hecho una nueva comunicación.

e) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.

f) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo manifiesto para la salud o la seguridad de los usuarios y usuarias.

g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de las personas inspectoras acreditadas, en el ejercicio de sus funciones.

h) El deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación que implique un peligro grave para la salud o la seguridad de las personas.

4. Son faltas graves contra lo dispuesto en la presente Ley:

a) La reincidencia en las faltas leves.

b) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo para la seguridad de las personas.

c) El exceso no ocasional en el aforo establecido en la comunicación, si no comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias.

d) El mal estado de conservación y mantenimiento de los locales, las instalaciones o los servicios, si produce incomodidad a los usuarios o merma la higiene exigible.

e) Permitir la utilización de dependencias o servicios de la instalación a personas o grupos ajenos a las finalidades de las instalaciones de niños y jóvenes cuando dificulte la actividad normal de sus usuarios y usuarias.

f) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

g) La falta del seguro de responsabilidad civil preceptivo o garantía equivalente.

5. Son faltas leves las infracciones de la presente Ley que no hayan sido calificadas como graves o muy graves.#a2-24#a24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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