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Ley Vigente

Artículo 10. Fianzas.

Artículo 10 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1987-28622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

Texto consolidado

En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedarán afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente Ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

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