Artículo 10. Fianzas.
Artículo 10 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1987-28622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.
Texto consolidado
En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedarán afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente Ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.