Artículo 10. Los botiquines.
Artículo 10 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
1. En los núcleos donde no se pueda instalar una oficina de farmacia porque no se cumplen los requisitos exigidos para autorizarla, y razones de lejanía o dificultades de comunicación respecto al establecimiento más próximo, o una alta concentración de población de temporada, hagan aconsejable la existencia de un servicio farmacéutico, se podrá autorizar un botiquín, siempre que se respeten los requisitos que se fijen reglamentariamente.
2. Los botiquines estarán, en cualquier caso, vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente de la misma área básica, y la dispensación de medicamentos será hecha por un Farmacéutico, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.