Artículo 10. Transporte ferroviario.
Artículo 10 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
El Gobierno del Estado colaborará con el Gobierno de las Illes Balears en la potenciación del transporte ferroviario en las Illes Balears.