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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen de riesgos.

Artículo 10 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

Texto consolidado

1. El daño o provecho de la cosa vendida corre por cuenta de quien compra desde la perfección del contrato, a salvo las obligaciones que se contienen en los artículos siguientes.

2. Las oscilaciones del precio de los productos no darán lugar a rescisión del contrato a instancias de ninguna de las partes.

Ello no obstante, cuando el incremento desproporcionado o imprevisto de los factores de producción haga ruinosa la continuación del cultivo para la parte vendedora, podrá ésta rescindir el contrato con simultánea devolución del precio, más sus intereses legales. Si quien compra no aceptare la resolución, será consignado el precio e intereses y tendrá aquél o aquélla derecho a continuar el cultivo con sus propios medios, quedando a salvo el derecho de ambas partes a instar, en el plazo de un mes, el procedimiento correspondiente para declarar bien o mal hecha la resolución y determinar sus consecuencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

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