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Ley Vigente

Artículo 10. Convenios de colaboración y subvenciones.

Artículo 10 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-11430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-18.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid potenciará, en este ámbito, la cooperación entre la administración autonómica y los Municipios por medio de la celebración de convenios de colaboración, que mejoren la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad o de cualquier otra forma que se estime procedente.

2. En especial, los convenios a los que se refiere el apartado anterior, tendrán como objeto la difusión del conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y asistencia a la maternidad y la colaboración de las Entidades Locales en la difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá igualmente conceder subvenciones y establecer convenios con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-18.

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